lunes, 1 de junio de 2015

HUMAN RIGHTS, JUSTICE, AND NASA INDIGENOUS WOMEN


This research was developed in the Department of Cauca, located to the South West of Colombia, in it settle nine native indigenous groups, among them the Nasa indigenous community to which reference will be made.
By:
Luz Mery López Ayala – William Rodríguez Quinayás
Journalists and researchers

Translated by: William Rodríguez Quinayás



Colombia, after being governed 105 years by the Constitution of Nuñez, changed its Constitution in 1991. This major reform included the recognition of ethnic diversity in the country.

Article 1 of the Colombia’s constituion defined that "Colombia is a social State of law, organized as a unitary Republic, decentralized, with autonomy of its territorial entities, democratic, participatory and pluralist, founded on respect for human dignity, work and solidarity of the people who make it and the prevalence of the general interest", and made explicit in Article 7 "the State recognizes and protects the ethnic and cultural of the Colombian national diversity"; at the same time, the Art 246 of the Constitution established "authorities of the indigenous peoples may exercise judicial functions within its territory, in accordance with its own rules and procedures, provided that they are not contrary to the Constitution and laws of the Republic." The law shall establish the forms of coordination of this special jurisdiction with the national judicial system.”

The above raises that indigenous communities can also pursue, investigate and run penalties in their territories. The question is what is meant by Justice?, what about access to justice from the Nasa worldview and of course from the Western gaze?

Facing these questions exist a tension between the legitimate and legal, based on the fact that the ordinary justice is a written culture and the indigenous justice is an oral tradition; therefore, subtract validity to the indigenous justice would ignore the struggle for autonomy and the exercise of its Government, something that the Constitutional Court has said  "maximum autonomy possible and minimizing restrictions", this does not mean  those who represent the State should ignore their responsibility as officials, assuming an attitude of indifference to the diverse situations that arise in the indigenous communities, however, this is not a justification for disrespecting and ignoring the ways of administering justice from indigenous communities.

It should be noted that for the special indigenous justice as well as for the ordinary justice, both perceive different purposes with respect to the value that each one provide its justice.

The special indigenous jurisdiction understands justice like the restoration of harmony and balance of the subject with the environment and the community of which he is part, this indicates that it is a kind of restorative justice; While for the national judiciary justice is the faculty that has the State to regulate the socially incorrect behaviour of the population, unlike the indigenous jurisdiction, it is punitive or punishing.

On the other hand, the access to justice from the national judicial system is understood as the possibility of all people residing in Colombia to be on equal terms without restriction of caste, gender, or nationality to advocated for the integrity of the rule of law and the restoration of their rights and legitimate interests. However, indigenous jurisdiction inferred that access to justice has to inform traditional authorities about the situation that is generating imbalance within its environment.

Starting from these concepts, it will be shown how the regular judicial system and the special indigenous jurisdiction Nasa have been operating.

Article 246 of the political Charter proposes the establishment of forms of coordination between the two judicial systems with the aim of providing support to the indigenous jurisdiction. In the making of this article in the Constitution of 1991, it was knew that indigenous people did not have the means to investigate, pursue and implement penalties. Since cooperation between ordinary justice and indigenous jurisdiction has been limited only to the provision of detaining indigenous perpetrators omitting their duty as authority at the service of indigenous people, providing technical and evidential support for the resolution of the processes carried out in indigenous territories.

The reasons given for not providing such assistance are summarized in the following way: lack of security, work overload, lack of technical resources to get to the site (there is no vehicle, there is no fuel) and finally the absence of a court order, that it is the main excuse to avoid accompaniment. The above cannot be a pretext to disregard the obligations as officials and ignore the relevance of indigenous authorities, who in turn have shown interest to make available to ordinary justice the indigenous guard to secure access to the territories.

The absence of cooperation has raised tension between the two systems where there is no mutual respect and they do not seem like pairs, but it presents a vertical relationship in which neither of them wants to be subject to the other; therefore, this is a drawback to establish an articulation.




Difficulties in the access to the ordinary justice

Throughout the 23 years of existence of the current Colombian Constitution, several difficulties have arisen that have hampered the free access to justice by Nasa women in both legal systems.

Despite the fact that indigenous people possess their own jurisdiction, they also have the option of choose which jurisdiction takes their cases. In the case of women, if they decided to choose the ordinary justice, they are usually faced with a series of difficulties presented by the ordinary justice.

Some of the difficulties included: congestion in the offices, problems of recruitment of personnel for offices of decongestion, subjectivities of the operators of justice, lack of knowledge of indigenous jurisdiction, apparent unknowledge of competencies, and lack of respect for the indigenous jurisdiction.

The situations referred above are interrelated. First, Colombian’s justice is a congested justice with lack of sufficient personnel, which has hampered effective access to justice, denoting that it is not an effective system. In many cases, the terms expire, the processes are archived and remain unpunished.

In addition, it must be said that when people access the ordinary justice, they must confront the subjectivity  by operators of justice; whom depending on their mood sent cases to the Cabildos, something which should only occured  when there is request, otherwise it must follow its course in the ordinary justice. Currently many operators of Justice take refuge in what was said by the Superior Council of the Judiciary "in doubt of competences, it is returned;" however, that should not be.

In terms of apparent ignorance of competencies about indigenous jurisdiction, operators covered in this argument and do not comply fully with their responsibilities, which calls into question the skill and knowledge of officials working in the judicial system.

When the cases are in the ordinary justice, there are another type of impediments that affect the victim. One of the main factors faced by Nasa women is racism by officials, who give a derogatory treatment to Indigenous women for their personal presentation and lack of communication in Spanish. Second, the carrying out of procedures generally incurred in the re-victimization of women, since there is not a differential treatment (ethnic, gender). Finally, this is a centralized justice and many women live in distant places from the specialized circuit where the case is underway. They cannot moved regularly or pay a lawyer who can check the status of the case, which many times results in the expiration of terms, file of processes leading to impunity.




Successes in the ordinary justice

Although there are flaws in the system, there are also favorable practices within the judicial system, among them is that the State promotes training in differential attention (ethnic and gender). There are also environmentally friendly officials of the rule which comply fully with its obligations without taking into account social condition, economic, ethnic and gender to provide adequate care. 

Good practices set precedents for future situations where breaking the rule has implications for the perpetrator and a restoration of rights for the victim, leaving a positive message of justice. On the contrary, incurring faults mentioned above leaves a negative message in which women are helpless and demoralized, promoting the no denoucing against the violence of which they are victims

Difficulties in the access to indigenous justice

Since the law 89 of 1890 some guidelines are promulgated regarding the form of administration in indigenous peoples, but the 1991 Constitution recognized the principle of ethnic and cultural diversity in Colombia. Since then, this jurisdiction has been in a process of construction at the time of administering justice; however, inexperience contrasted with the cultural load has incised so that the access to justice by women is not equitable and resolutions against such failures does not satisfy them or repair the victims, but conversely the action is justified and the victim are punished. This leads to think that it is necessary to reassess the ways in which processes are evaluted and the revaluation of the fault will be done according to the level of involvement of the victim.
The foregoing damages directly the collective because it generates disharmony, due to the fact that there is disagreement within the community. This situation breaks down and the message emitted to the environment is that of a permissive justice against some issues. The reparation is subject to who impart justice, to the level of importance of who commits the fault, the level of interest and priority of the failure for the authorities and finally, if it is a man or a woman who informs the event.
When one speaks of access to justice by Nasa women there are a number of flaws that discredit and re victimize them when they have denounced to the authorities that they have been victims of some form of violence, usually their word is put into question, also their behavior and from hence is justified why they have been abused, for that reason they are forced to retract or not report.
In the case of sexual violence in the Cauca Nasa community, this is restricted to the carnal access violent, ignoring other factors which from the West are recognized as part of sexual abuse, so that if there is no material proof that demonstrates it, it is not recognized as a violation.
Additionally, when they are attended there is not a differential attention (gender) route and if she is not satisfied with the resolution given by the authorities, there is not a second instance where to appeal that decision.
This situation instead of recognizing them as victims designates them as guilty of the fact, because the circumstantial factors are most important before the victimizing fact, which favours impunity to the interior of the indigenous communities
Finally, it can be seen that there is not a coherence in the speech when for certain topics there is clarity on the rights, but when they make reference to gender issues become a discourse of the West, showing what happens to women is not a priority for Nasa indigenous communities and their authorities and this is evident when not all Cabildos are joining efforts that tended to protected and trained women. On the other hand, these areas are seen as a waste of time or as scenarios for gossip or are associated with the division within the organization rather than for its strengthening. Therefore, programmes orinted for women lack sufficient resources to arrive scattered areas, in spite of the request made by the women of these regions.
Successes in the special indigenous jurisdiction

It is necessary to clarify that when one speaks of special indigenous jurisdiction, it does not speak of a single, but it refers to several justices, since each indigenous group has their own; each village is divided into cabildos and these have autonomy to impart justice in each zone, in conclusión, there are multiple ways to provide it. On the basis of the above it should be noted that within the Nasa community there are positive practices such as knowledge of its limits as a special indigenous jurisdiction -for example, when cases are presented with minors that only the ICBF has authority to resolve - also in the indigenous jurisdiction does not exist the expiration of terms giving the possibility to resume processes when these have been suspended by coercion to victims or other reasons.

In addition, women who have positioned themselves due to leadership abilities and have gone through processes of awareness-raising and empowerment as women, they have managed to exercise justice from a balanced position when administering justice.
Finally, it is find the woman program – ACIN, which provides spaces for training women in different aspects such as: awareness of being a woman, its role in the community, political empowerment, and economic autonomy. On the other hand they have assistance to women victims, which consists of giving psycho-legal, and psycho-cultural support. This included giving them assistance since the moment they report the fact, follow-up to the sanction and the emotional and spiritual restoration that allow women to return to community life.
What violence do Nasa women experience in Cauca?
To start the theme of violence against women, it is necessary to clarify that there are visible and invisible violence. This latest Pierre Bourdieu referred to when talking about symbolic violence. This violence is indirect and it is exercised by a dominator towards its dominated, those who are not aware of such violence against themselves and it could be argued that they are complicit of the same. It is a social construction that reproduce social roles, status, gender, social position which through power is legitimized of some over others through time.
Now, referring to violence that occur within the Nasa community in Cauca  the followings are identified: physical, sexual, psychological, economic and equity violence, which leads to the infringement of which from the West is conceived as rights, however, this does not mean that the perpetrators are only indigenous.
In the Nasa community, the concept of right does not exist, but it is interpreted as good life, balance and harmony with the rest of the beings that inhabit the territory. It can also be conceived as a system of obligations and duties with which the difficulties can be solved.
In that sense, recurring situations of which Nasa women are victims have shown: infringement to their sexual and reproductive rights, land rights, right to decent work, right to free movement, right to life, ethnic right and right to free expression.
It is important to say that when a woman is a victim of sexual violence and become pregnant, she is coerced to have the baby. This situation has been backed by the moral discourse product of evangelization and forgetting the cleansing of the body as an ancestral practice facing this type of situation.
On the other hand, taking into account the fundamental role that women have played in the process of repossessing the land, they have been underestimated in their participation in the different spaces of which are part. That is how women within the Nasa community are not awarded lands due to the fact that these have always been assigned to the male head of the household, ignoring their administrative capabilities, earth work, that women are heads of households, widows, single women, who need to work to solve their personal needs and those who are in charge.
This situation has promoted economic and patrimonial violence, since women have not been allowed to have economic autonomy because many of them still depend on male approval to sell their products of the "tulpa"  or their  handicrafts; in addition, some who are involved in productive projects are restricted from free participation in the spaces designed to market their products. Women are also sometimes physically abused by their partners for not bringing the expected money.
However, this kind of behaviour are not incidental within the Nasa community in Cauca, since these have been supported by the either the Catholic or Protestant evangelization, as their speeches have established an ought to be for the woman, in which she should be subject to her husband, showing an attitude of submission without complaint because it reminds her the way she met him and for that reason she must cope the violence. This has popularized the saying "Let him stick for that is husband."
Additionally, in the protestant practices is require for the practitioners to distance themselves from indigenous practices and indigenous movement because it is pagan. If in a couple, one of the two is not a practitioner of the same faith, they are asked to separate and join a member of the same church.
At the same time, women who choose to work in domestic service either inside or outside of their territory, are forced to receive from their employers what they want to give them for their work, taking advantage of the need of these women, who  prefer to take anything rathern tan nothing. They do not enjoy the basic guarantees benefits stated by law such as social security or a living wage, finding cases of women who receive five thousand pesos for working a whole day.
Also, as a result of the armed conflict lived in Colombia, Nasa women have seen their lives being affected due to the constant violations to international humanitarian law, which can be seen in threats to women who are leaders, forced services such as providing accommodation, food and clean clothing to legal and ilegal groups, sexual violence accompanied by coercion to free movement within the territory, preventing women to denounce the abuses they have experienced by legal and illegal armed groups.
Additionally, many Nasa women have been socially sanctioned within their community by deciding to acknowledge or report when they or their children have been victims of sexual violence, putting into question the voice of these women by the authorities and replicated in their community, even more if it is a leader who is involved in the fact.
Based on this type of situation it could be inferred that when a woman makes public the fact, there are consequences for them and their families. This only results in issuing a message to the community about future cases, which can influence other women to no report for fear of this kind of sanctions, favouring impunity.

How is the participation of women
The participation of women in the Nasa communities has evolved in the last two decades. Twenty years ago it was almost unthinkable to believe that they could become sheriffs, captains, governors or get to the further counseling of Consejo Regional Indigena del Cauca or become coordinators of the several programs in the indigenous movement.
It must be said that if women have begun to take part in the spaces of participation, this does not mean that they are taken into account for decisions. Women’s participation has been reduced to aspects of logistics such as cleaning, organizing, cooking, and loading pots. In other words, provide everything and leave males the decisión making process.
In addition,  the participation of those who have managed to transcend to political spaces, their participation has been limited to "women's issues", quoting Omar Rincón who affirm that speaking about women issues is not to speak of beauty, health, fashion, home, education or crafts... It is to think about its visibility from a political perspective where they have historically been hidden or sub represented... In this regard, it can be found that the participation of Nasa women in Cauca has been forwarded in many cases to Programa Mujer y Familia - ACIN-, Programa Mujer y Familia CRIC, Projecto Educativo Communitario – PEC, etc.
However, on occasions when women have made part of negotiation tables with the Government, this has been seen with good eyes because they have been characterized as facilitators and fair. Although, they have also stood by its holistic vision against the effects that can bring certain decisions for their community as opposed to males, for example the mining concessions.
This has been the result of the struggle of women to influence and take part in the areas of decision within the Organization. These leaders have emerged from the base in the community work, from the accompaniment of other organizations in the formation, strengthening and awareness that it has re-evaluated the social role of women. In addition, there have been women who have left the territory to study at universities and for later returning to their community
In turn, this has not meant that all women who have been formed and have come to occupy important positions within the indigenous organization have brought into discussion the issue of gender, also because sometimes they have come to these spaces supported by males, in that sense, it can demonstrate a similar situation presented in the West when some women have been elected to public offices. This has not necessarily implicated that they work for the defence of the rights of women. Also when women decide to take responsibility in the areas of participation, regularly indigenous women are alibis due to the commitments that have been historically assigned as wives, mothers, daughters, etc. A similar situation lived by women in the West as when they work outside of the home and at the end of the day they must continue with household chores.
However, the work done by the organization of women in the interior of the indigenous communities, has affected the visibility and awareness of violence against women.
Today it is not so complex to reach these areas as in yesteryear. The difficulty as implied by an indigenous is staying and how to stay.

Traditions and customs are poorly understood?
When speaking about usages and customs, this can be defined as everything that is done to live in community, and everything that contributes to live in common. This is how each community sets its own dynamics where the group built their own relating to what is socially seen as harmony or disharmony. Customs vary according to the time, context and community; for this reason, when it talks about the system of penalties or classification of the offenses, these may vary even though they belong to the same ethnic group.
Also, when referring to customs it must not necessarily be associated with ancestral practices within communities, since many of these have been taken from other cultures, for example: the institution of the Cabildo, the Resguardo, community judging system, clamping device, the whips are mechanisms inherited from the Spaniards, similarly, the fact that they are divided into Resguardos is a division that emerged in the colony and was ratified in the Republican period. Hence, for the Nasa the standard is under permanent construction. This is ratified by law 120/1991 when it proposed that communities have the right to self provision, in other words, to create law.
On many occasions from the Western perspective, value judgments can be made by the ignorance of the uses and customs, but also in these cases, it may be hiding behind degrading practices within communities, up to the point of naturalization, in which no one puts into question these practices, there is then, where the symbolic violence is reflected.
Therefore, violence against women are not part of the uses and customs, situation which has been justified on many occasions by the ideological discourse of the Church when arises that women should be subject to the male and he has the right to correct them. According to the Alternate Governor of Resguardo La Gaitana Rosely Finscue, It has tended to label the Nasa communities as violent for its act of resistance in the defense of the territory.

Education or schooling?
There is a perception that if illiteracy rates are decreased in wome this will reduce the rates of violence against them. However, this condition does not apply in the case of males because if they are or are not literate, they have taken the violence as an element of control and coercion towards women. It should be noted that the above cannot be considered as a generality for all cases.
For this reason, it is essential to clarify that when one speaks of education, this not only concerns the system of schooling, which is limited to read, write, add and subtract. On the contrary, education must be understood holistically where converge the different interaction scenarios, in which a cultural transformation can be performed. That would mean a re-evaluation of the educational system, since this has been historically responsible for replicating the patriarchal system in tacit way.
The foregoing leads to consider that when one speaks of cultural transformation, the re-evaluation of the education system not only makes reference to indigenous communities. On the contrary, it calls to everyone without any distinction. Such a transformation would consist of an education for life where is posible to find elements for the good live. This would mean living in a harmoniously community where difference is respected.
In the case of indigenous communities, it could be thought the re-evaluation of education from the uses and customs at the time of raising boys and girls. This type of pilot experiences are not unknown to the Nasa people. An example of this can be seen at the Cabildo of KiteK Kiwe, where a possible transformation to achieve balance and harmony within their community is being thought.
For this reason, they have begun working towards that trasnformation. It is common to find that if in playground a child physically assaulted a girl or not allow her integration into some games, the child  goes through a call to attention where is clarified that his behavior is not appropriate. It is also specified that there is no distinction between what must be played by a boy or a girl because both have the same possibilities. Also young men have proposed from what is known in the West as new masculinities, which promote respect for women and punishment for any kind of offense against them, for this reason, women in the community carry a purple card and if they experience any kind of violence, they show the card as a sign of rejection to the offense.
Finally, in the indigenous communities, it is necessary that its members know both the special indigenous jurisdiction and the ordinary justice in order to have clarity at the time of issuing  and accessing justice.

How does Nasa special indigenous jurisdiction sanction?

On the basis of the fact that each Cabildo has autonomy to exercise justice in its Resguardo and there is not a rating scale unified for offences, sanctions or for the repair of the victims in the Nasa community, there are other factors that have an impact at the moment of administering justice such as the context and the uses and customs of the Resguardo which is inhabited.  This allow that the subjectivity and interests that exist in the situation of those who exercised justice prevails.
While it is true that there is not a definite scale for sanctions, a series of guidelines have been given to proceed when administering justice. It is like when put into knowledge domestic violence to the authorities, It is customary to call the couple and their families, including the extended family -It is taken into account in the same way as when asking to marry the woman -, for this Tewala[1] or spiritual guides are also invited, in order to looked for the root of the problem and apply the respective medicine with the goal of reaching harmonization.
However, If  the problem is repeated or there is no possibility of consensus, the separation is a decision of the couple or one of them.  When it is a unilateral decision, the person who request the separation lose his or her rights to the property acquired as a couple. This person does not have the right to anything material based, but only to child support if there are minors in the marriage. Acquired property then passed into the hands of children.
Nevertheless, when women are the ones imparting justice, and they have been part of processes relating women issues, if they are carrying out a separation, the distribution of goods are equally and the person who request separation is required to provide child support.
In regards to custody or parental authority, this issue relates directly to the Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF on behalf of the State. The State may allow others to deal with issues relating health, education, and public services, but it can not assign the matters in which the rights of children and adolescents are affected, regardless of their ethnic origin.
For this reason, at the time of granting custody is verified who can guarantees a greater well-being for the free and safe development of the child, however, if the child has been victim of sexual abuse by one of the parents and even if that parent has more economic capacity, the contact is restricted inmediatly with the child.
In the case of other crimes there are other type of sanctions such as: community work (working the land, mandatory attendance at assemblies and marches),  a type of dungeon, the whip[2], the trap[3], banishment or estrangement, rituals of harmonization (bathing in the river, and diving into the lagoon) and imprisonment, being this one the most severe measure. In these cases, a community  assembly is called to decide what sanction should be given.
It is usual to hear that in indigenous communities the medicine is given as a form of sanction to the Indians, but referring to the medicine means the restoration of harmony and balance of the person  with his or her community. This is usually done through the whip or the trap. In the case of the whip, the lashes should be done with a level of force without being torture, but neither soft. If torture or softness in the lashes would occur, then the authority who applied the sancation would receives the lashes.
With regards to the rituals of harmonization, there are several ways for these to take place: preparation of drinks and the application of herbal baths or submerging in a lagoon below 0 degrees Celsius. This last one consists of immersing the person in the lagoon as long as possible, which according to indigenous people can bring a  spiritual transformation to the individual. After the submersion, the person coming out of the lagoon is stinged with nettle[4] to activate the vital functions.
It is worth mentioning that the rituals of harmonization are a process of multiple sessions that required a series of inputs. These inputs in fact must be assumed by the person being sanctioned or his or her family. Sometimes harmonization rituals are interrupted by lack of resources, leaving treatment unfinished, which according to Nasa people can bring inmbalance to the person and increase the possibilities of repeating the offence with more violence.

Common conflicts between ordinary justice and the special indigenous jurisdiction regarding the access to justice by Nasa women
Although it is true that the two jurisdictions differ in some aspects, they also converge in some unfortunate aspects to the detriment of women. Among them can be found that regardless of the justice system, both systems are permeated by a cultural burden that prevents an efficient, equitable and guarantor access to justice, in which prevails the subjectivity of those imparting justice, where  circumstantial factors predominate above the voice of women.
Spaces and processes of awareness of gender issues and violence against women are not taken with diligence and most of the time are not considered priorities. This means that at the moment to carry out procedures, these end up being re-victimization spaces for women, when that is not the obligation of those who impart justice.
None of the two systems has statistics that take into account the various acts of violence of which women are victims, which denotes an invisibility of these issues.
Besides the situations mentioned above, there is a mutual disrespect between jurisdictions by attempting to prevail, which only leads to impunity.

Coordination between Ordinary Justice and Indigenous Justice
To talk about articulation, It is necessary to say that this must be a two-way process. Ordinary justice can not ignore and avoid the special indigenous jurisdiction only because it has more years imparting justice. It is necessary to create a dialogue of knowledge between both justice systems. That could be the beginning to make an effective articulation.
First of all, it is significant to take into account the differential approach (gender). It is important to mention that at the time of dialogue about articulation between the State and indigenous communities, it is more tan neccesary that women are presentbecause they can make contributions about their particular needs, something that a Indian or Western male hardly could do.
Second, in terms of operation, it must require that the ordinary justice make available to the indigenous authorities everything concerning to technical assistance, because it would be almost improbable that each Cabildo had a body of research and forensic laboratory to carry out its processes, taking into account that some townships of the Department of Cauca do not even have these services and depend on other townships. For example the township of Morales (Cauca), which does not have a morgue or qualified service personnel.
Thirdly, special indigenous jurisdiction should make available to the ordinary justice their mechanisms of protection such as the indigenous guard in cases required by the ordinary justice system; being this a sign of cooperation and coordination among themselves.n
In conclusión, when one speaks of access to justice, it must be understood as a legal commodity, something that is constantly infringed and not have it goes against due process and liberty, not taking into account this postulate goes against human rights that advocate by the dignity of the subject.
Therefore, there can not be a victimizing speech to demand rights and another speech to ignore the rights of others.
Otherwise it would be as stated by Simón Bolívar plowing the sea and grow in the wind.





[1] Tewala Spiritual guide
[2] Whip: to strike with a slender lithe implement (as a lash or rod) especially as a punishment
[3] Trap: Instrument made of two thick timbers, that includes holes for the wrists and neck, where is the sanctioned fastened.
[4] Nettle: any of various prickly or stinging plants other than the true nettles (genus Urtica).

miércoles, 13 de mayo de 2015

A propósito del día de la libertad de prensa

La Censura, el pan de cada día en Colombia

Por: Luz Mery López Ayala          @lopez_ayala
Hace ya 28 años del asesinato de Guillermo Cano Isaza Director del periódico El Espectador, en aquellos tormentosos años 80’s  en los que como decía el mismo Cano "el problema en nuestro negocio es que nunca se sabe si volveremos por la noche a casa", fueron años en los que hablar de extradición resultaba ser la sentencia de muerte y quienes se atrevieron, terminaron en el exilio o muertos como fue el caso de Guillermo Cano, de esa época quizás se crea que ya no hay vestigios en la actualidad, pero ¿Es cierto que en Colombia hay  libertad de expresión y prensa como lo plantea el artículo 20 de la constitución?, la verdad es que ésta mal llamada libertad de expresión no resulta ser más que un texto idílico en este país consagrado al corazón de Jesús.
En Colombia, además de ser uno de los países con mayor peligrosidad para ejercer el periodismo, la libertad de expresión y prensa esta coartada por los dueños del medio al cual se pertenece o por los dueños de la pauta publicitaria,  entonces quien escribe debe tener cautela para tocar ciertos temas que le resulten sensibles a quienes financian la lonchera del medio.
En ese mismo artículo de la constitución se expresa que no habrá censura, y claro que no hay censura en nuestro país  porque apareció una figura mucho más peligrosa para controlar que se publicaba y que no, esta figura se llama autocensura. Ésta se ejerce de manera sutil en las salas de redacción, se “sugiere” más no se impone, pero en la eventualidad que se vaya contra la corriente despiden al contravent@r, cierran la columna y si te vi no me acuerdo.
El tema de la existencia o no de la censura no resulta ser un tema nuevo, éste data desde 1791 cuando se saco el primer periódico regular en Colombia, denominado El Papel Periódico de la Ciudad de Santa Fé de Bogotá, en él, estuvo presente esta figura impartida por el estado y por la iglesia lo cierto es que siempre ha existido y ha sido ejercida por diferentes aparatos de poder, con el pasar del tiempo unos y otros han tenido control sobre  lo que se publica, pero la constante que se ha conservado, es que  quiénes han osado sobrepasar la línea han terminado en la cárcel, exiliados, muertos o peor aún vendidos.
He aquí algunos nombres que han trascendido la historia por haber cumplido con su oficio: Antonio Nariño, Francisco Pérez "mamatoco", Guillermo Cano, Jorge Enrique Pulido, Diana Turbay, Julio Daniel Chaparro, Jorge Navas, Carlos Lajúd Catalán, Álvaro Gómez Hurtado, Jaime Garzón.
El panorama no resulta ser alentador para l@s periodistas, por donde se le mire se corre peligro, pero quizás esto  es el motor que cada día  impulsa a seguir viviendo más para dar más por el ejercicio del periodismo.

viernes, 24 de abril de 2015

DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA Y MUJERES INDÍGENAS NASA


Esta investigación se desarrolló en el departamento del Cauca, ubicado al sur occidente de Colombia, en él se asientan  nueve pueblos originarios, entre ellos la comunidad indígena Nasa a la que se hará referencia.
Por:
Luz Mery López Ayala – William Rodríguez Quinayás
Periodistas e investigadores


Colombia, después de haber sido regida 105 años por la Constitución de Núñez, cambió su Constitución en el año 1991 incluyendo como una de sus grandes reformas el reconocimiento a la diversidad étnica existente en el país.
En el Art 1se definió que   “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”, y se explicita en el Art 7 “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”; a su vez, en el Art 246 de la Constitución se estableció Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.”.
Lo anterior plantea que las comunidades indígenas también pueden perseguir, investigar y ejecutar penas dentro de sus territorios. Los interrogantes son ¿Qué se entiende por justicia?, ¿Qué es  acceso a la justicia desde la cosmovisión Nasa y por supuesto desde la mirada occidental?

Frente a estos interrogantes ha venido existiendo una tensión entre lo legal y lo legítimo, partiendo del hecho de que la justicia ordinaria es una cultura escrita y la justicia propia parte de la oralidad; por lo tanto restarle validez a la justicia propia sería desconocer la lucha por la autonomía y el ejercicio propio de su gobierno, algo que la Corte Constitucional ha dicho y es “el máximo de autonomía posible y la minimización de las restricciones”, esto no significa que quienes representen al Estado deban omitir su responsabilidad como funcionarios garantes del cumplimiento de la normatividad, asumiendo una actitud de indiferencia frente a las diversas situaciones que se presentan en las comunidades indígenas, sin embargo, esto no es justificación para irrespetar y desconocer las diversas formas de impartir justicia desde las comunidades indígenas.
Cabe resaltar que tanto para la jurisdicción especial indígena como para la justicia ordinaria, se perciben diferentes finalidades con respecto al valor con el que cada una dota su justicia:
Para la jurisdicción especial indígena se entiende por justicia el restablecimiento de la armonía y el equilibrio del sujeto frente al entorno y a la colectividad de la cual hace parte, lo que indica que es una justicia de tipo restaurativo; mientras que
para el sistema judicial nacional la justicia es la facultad que tiene el Estado para regular las conductas de la población que son socialmente incorrectas, a diferencia de la jurisdicción indígena, es de tipo punitivo o sea que castiga.
Por otro lado, el acceso a la justicia desde el sistema judicial nacional es entendido como la posibilidad de todas las personas residentes en Colombia de acudir en condiciones de igualdad sin restricciones de género, nacionalidad o casta para propugnar por la integridad del orden jurídico y el restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos con sujeción a los procedimientos establecidos. Sin embargo para la jurisdicción indígena se infiere que acceso a la justicia es poner en conocimiento a las autoridades tradicionales la situación que está generando desequilibrio dentro de su entorno.
A partir de estas concepciones se mostrará cómo han venido operando el sistema judicial ordinario y la jurisdicción especial indígena Nasa.


El artículo 246 de la carta política plantea el establecimiento de formas de coordinación entre los dos sistemas jurisdiccionales con el objetivo de brindar apoyo a la jurisdicción indígena. Al formular este artículo en la constitución de 1991 se sabía que los pueblos indígenas no contaban con los medios para investigar, perseguir y ejecutar penas. Ya que la cooperación entre la justicia ordinaria y la jurisdicción indígena se ha limitado únicamente a la prestación de los centros penitenciarios para recluir a victimarios indígenas omitiendo el deber como autoridad de ponerse al servicio de los pueblos indígenas, posibilitando el apoyo técnico y probatorio para la resolución de los diversos procesos llevados a cabo en territorios indígenas.

Las razones dadas para no brindar dicha asistencia se resumen de la siguiente manera: no tener condiciones de seguridad, sobrecarga de trabajo, no poseer recursos técnicos para llegar al sitio (no hay vehículo, no hay combustible) y finalmente la falta de una orden judicial que es la principal excusa para evitar el acompañamiento. Lo expuesto anteriormente no puede ser pretexto para desconocer las obligaciones como funcionarios y desconocer la relevancia de las autoridades indígenas, quienes por su parte han mostrado interés en poner a disposición de la justicia ordinaria la guardia indígena para el acceso seguro a los territorios.
Ante estas actitudes de no cooperación se ha suscitado una tensión entre los dos sistemas en donde no hay mutuo respeto y no se ven como pares sino que se presenta una relación vertical en la que ninguno de los dos quiere estar sujeto al otro, por lo tanto esta situación es un inconveniente para hacer efectiva una articulación.

Dificultades en el Acceso a la Justicia Ordinaria

A lo largo de los 23 años de existencia de la actual constitución colombiana se han venido dando dificultades que han obstaculizado el libre acceso a la justicia por parte de las mujeres Nasa en ambos sistemas jurídicos.
Pese a que los pueblos indígenas poseen su jurisdicción propia, también tienen la opción de elegir cual jurisdicción lleve su caso. En el caso de las mujeres, si se deciden por la justicia ordinaria, se ven enfrentadas a una serie de dificultades que presenta el sistema judicial ordinario.
Las dificultades son de diferente orden: congestión en los despachos, problemas de contratación laboral para despachos de descongestión, subjetividades de los operadores de justicia, desconocimiento de la jurisdicción indígena, aparente desconocimiento de las competencias, no respeto por la jurisdicción indígena.
Las situaciones enunciadas arriba se encuentran relacionadas entre sí. En primer lugar la justicia colombiana es una justicia congestionada, que carece de suficiente personal lo cual ha entorpecido el efectivo acceso a la justicia denotando que no es un sistema garantista, puesto que en muchos casos se vencen los términos, se archivan los procesos quedando en la impunidad.
Adicionalmente cabe decir que cuando se accede a la justicia ordinaria se obedece a la subjetividad por parte de los operadores de justicia; quienes dependiendo del ánimo con el que se encuentren devuelven o no los casos a los cabildos, situación que sólo debe proceder cuando hay solicitud, de lo contrario debe seguir su curso en la justicia ordinaria. Actualmente muchos operadores de justicia se amparan en lo dicho por el Consejo Superior de la Judicatura que “ante la duda de competencias se devuelve”, sin embargo ese no es el deber ser.
En cuanto al aparente desconocimiento de las competencias y de la jurisdicción indígena  se puede decir que amparados en este argumento no cumplen a cabalidad con sus responsabilidades, lo que pone en entredicho la capacidad y conocimiento de la norma por parte de los funcionarios que operan en el sistema judicial.
Cuando los casos quedan en la justicia ordinaria se presenta otro tipo de impedimentos que afectan a la víctima. Uno de los principales factores a los que se enfrentan las mujeres Nasa es el racismo por parte de los funcionarios, quienes dan un trato despectivo a las indígenas por su presentación personal y el poco conocimiento del español, en segundo lugar al llevar a cabo los procedimientos generalmente se incurre en la revictimización de las mujeres, ya que no hay un trato diferencial (étnico, género), por último, al ser una justicia centralizada muchas mujeres al residir en lugares distantes al circuito especializado donde se esté llevando el caso, no pueden estar regularmente trasladándose o pagar un abogado que verifique en qué estado se encuentra el proceso, dando como resultado el vencimiento de términos, archivo de procesos lo cual conlleva a la impunidad.

Aciertos en la Justicia Ordinaria

No obstante así como hay falencias en el sistema también hay  prácticas favorables dentro del aparato judicial entre ellas se tiene que desde el Estado se promueve la capacitación en atención diferencial (étnico y género) también existen funcionarios respetuosos de la norma que cumplen a cabalidad con sus obligaciones indistintamente de la condición social, económica, étnica  y de género para brindar una adecuada atención.
Las buenas prácticas marcan precedentes para futuras situaciones en donde infringir la norma tiene repercusiones para el victimario y un restablecimiento de derechos para la víctima dejando un mensaje positivo frente a la justicia. Por el contrario, el incurrir en las fallas mencionadas anteriormente deja un mensaje negativo en el que las mujeres quedan desamparadas y desmoralizadas, promoviendo la no denuncia frente a las violencias de las cuales son víctimas.

Dificultades en el Acceso Jurisdicción Especial Indígena Nasa

Desde la ley 89 de 1890 se promulgan algunos lineamientos en cuanto  la forma de administración en los pueblos indígenas, pero es hasta la constitución de 1991 que se reconoce el principio de diversidad étnica y cultural en Colombia, desde entonces esta jurisdicción ha venido en un proceso de construcción al momento de impartir justicia, sin embargo, esta inexperiencia contrastada con la carga cultural ha incidido para que el acceso a la justicia por parte de las mujeres no sea equitativa y las resoluciones frente a dichas faltas no satisfaga, ni repare a las víctimas, sino que por el contrario se justifique la falta y sea sancionada la víctima. Lo que conlleva a pensar que es necesario reevaluar las formas en que se diligencian los procesos y la revaloración de las faltas de acuerdo al nivel de afectación de la víctima.
Lo anterior perjudica directamente el colectivo ya que genera desarmonía, porque si hay inconformidad dentro de la comunidad, esta situación desagrega y el mensaje emitido al entorno es el de una justicia permisiva frente a algunos asuntos. La reparación está sujeta a quien imparta justicia, al nivel de importancia de quien comete la falta, al nivel de interés y prioridad de la falta dentro de las autoridades y por último, si es un hombre o una mujer quien pone en conocimiento el hecho.
Cuando se habla del acceso a la justicia por parte de las mujeres Nasa se encuentra una serie de falencias  que deslegitiman y las revictimizan cuando han puesto en conocimiento ante las autoridades que han sido víctimas de algún tipo de violencia, generalmente su palabra es puesta en tela de juicio, también su comportamiento y a partir de ahí se  justifica que hayan sido violentadas, por lo cual se ven obligadas a retractarse o en su defecto a no denunciar.
En el caso de violencia sexual en la comunidad Nasa del Cauca, éste se restringe al acceso carnal violento, omitiendo otros factores que desde occidente se reconocen como parte del abuso sexual, de tal suerte que si no hay una prueba material que lo demuestre no se reconoce que hay una violación.
Adicionalmente cuando son atendidas no existe una ruta de atención diferencial (género) y si ella no queda satisfecha con la resolución dada por las autoridades no exista una segunda instancia donde apele dicha decisión.
Esta situación en vez de reconocerlas como víctimas las señala como culpables del hecho porque priman los factores circunstanciales antes que el hecho victimizante en sí, lo que favorece la impunidad al interior de las comunidades indígenas.
Finalmente se puede apreciar que no hay una coherencia en el discurso cuando para ciertos temas se tiene claridad sobre los derechos, pero cuando estos hacen alusión al tema de género pasan a ser un discurso de occidente, dejando entre ver que lo que le pasa a las mujeres no es una prioridad para las comunidades indígenas Nasa y sus autoridades y esto se evidencia cuando no todos los cabildos se suman a las iniciativas que propenden por la protección y la formación de las mujeres, por el contrario estos espacios son vistos como una pérdida de tiempo, escenarios para chismosear o son asociados con la división al interior de la organización antes que para su fortalecimiento. Es por ello que los programas orientados para las mujeres carecen de suficientes recursos para llegar a zonas dispersas, pese a la solicitud hecha por las mujeres de dichas regiones.
Aciertos en la Jurisdicción Especial Indígena

Es necesario aclarar que cuando se habla de Jurisdicción Especial Indígena, no se habla de una sola, sino que se habla de justicias, ya que cada pueblo indígena tiene la suya propia; a su vez cada pueblo está dividido en cabildos y éstos tienen autonomía al impartir justicia en cada Resguardo, en conclusión son múltiples formas de impartirla, ahora bien, partiendo de lo anterior cabe resaltar que dentro de la comunidad Nasa existen prácticas positivas como son el conocimiento de sus límites como Jurisdicción Especial Indígena- por ejemplo cuando se presentan casos con menores de edad que sólo el ICBF tiene potestad para resolver- asimismo en la jurisdicción indígena no existe el vencimiento de términos lo que brinda la posibilidad de reanudar procesos cuando estos han sido suspendidos por coacciones a las víctimas u otras razones.
Adicionalmente, mujeres que gracias a su capacidad de liderazgo se han  posicionado en cargos como autoridad y que han pasado por procesos de sensibilización y empoderamiento como mujeres, han logrado ejercer justicia desde una postura ecuánime al momento de impartir justicia.
Por último se encuentra el programa Mujer – ACIN el cual brinda espacios de formación a las mujeres en distintos aspectos tales como: sensibilización frente al ser mujer, su rol en la comunidad, empoderamiento político, autonomía económica. Por otro lado tienen ruta de atención para mujeres víctimas, la cual consiste en hacer acompañamiento psico- jurídico, psico-cultural que les da asistencia desde la puesta en conocimiento del hecho, seguimiento a la sanción y el restablecimiento emocional y espiritual que le permita a la mujer reintegrarse a la vida en comunidad.
¿De qué violencias son víctimas las mujeres Nasa en el Cauca?
Para dar inicio al tema de violencias contra las mujeres es necesario aclarar que existen violencias visibles e invisibles, a esta última hace referencia Pierre Bourdieu  cuando habla sobre violencia simbólica,  esta violencia es indirecta, es ejercida por un dominador hacia sus dominados, quienes no son conscientes de dicha violencia  en su contra y casi, se podría afirmar que son cómplices de la misma. Es una construcción social en la que se reproducen roles sociales, estatus, género, posición social con la cual se legitima el poder de unos sobre otros a través del tiempo.
Ahora bien, al hacer referencia  a violencias que se dan dentro de la comunidad Nasa en el Cauca se identifican las siguientes: violencia física, sexual, psicológica, económica y patrimonial conllevando a la vulneración de lo que desde occidente se concibe como derechos, sin embargo esto no quiere decir que los victimarios sean sólo indígenas.
En el pueblo Nasa el concepto de derecho no existe pero se lo interpreta como el buen vivir, el equilibrio y la armonía con el resto de los seres que habitan el territorio, también se  puede concebir como un sistema de obligaciones y deberes con los cuales se pueden solucionar las dificultades.
En ese sentido se han evidenciado situaciones recurrentes de  las cuales las mujeres Nasa son víctimas: vulneración a sus derechos sexuales y reproductivos, derechos territoriales, derecho al trabajo digno, derecho al libre movimiento, derecho a la vida, derecho étnico, derecho a la libre expresión.
Cabe mencionar que cuando una mujer es víctima de violencia sexual y queda embarazada se la coacciona para que tenga el bebé, situación que ha sido respaldada por el discurso moral producto de la evangelización y olvidando la limpieza del cuerpo como práctica ancestral frente a este tipo de situaciones.
Por otra parte, teniendo en cuenta el papel fundamental que han desempeñado las mujeres en el proceso de recuperación de la tierra, ellas han sido subestimadas en su participación en los distintos espacios de los que hacen parte, es así como a las mujeres dentro de la comunidad Nasa no se les adjudica tierras porque siempre se le han asignado al varón o jefe del hogar, desconociendo sus capacidades administrativas, de trabajo de la tierra, que existan mujeres cabeza de familia, viudas, solteras que necesitan trabajar para solventar sus necesidades personales y de quienes tienen a cargo.
Esta situación ha promovido la violencia económica y patrimonial, ya que no se les ha permitido tener autonomía económica puesto que muchas de ellas dependen de la aprobación del varón para vender sus productos de la tulpa, de las artesanías; además, algunas que hacen parte de proyectos productivos se ven coartadas para la libre participación de los espacios de comercialización de sus productos, y en ocasiones son violentadas físicamente por sus parejas por no traer el dinero  esperado por ellos.
Sin embargo este tipo de comportamientos no son fortuitos dentro de la comunidad Nasa en el Cauca, ya que éstos han sido sustentados por la evangelización ya sea católica o protestante, que dentro de su discurso, ha instaurado un deber ser para la mujer en el que ella debe estar sujeta a su marido, mostrando una actitud de sumisión sin derecho a queja porque se le recuerda fehacientemente que así lo conoció y por esa razón debe soportar las violencias, de ahí que se haya popularizado el refrán “Deje que pegue que para eso es marido”.
Adicionalmente, en las prácticas protestantes se encuentra que se les exige a los practicantes que se distancien de las prácticas indígenas y del movimiento indígena por considerarlas paganas, a tal punto que si en una pareja alguno de los dos no es practicante de la misma se le aconseja separarse y unirse a un miembro de la misma iglesia.
A su vez, las mujeres que deciden emplearse en el servicio doméstico ya sea dentro o fuera del territorio se ven resignadas a recibir por parte de sus empleadores lo que ellos quieran darles por su trabajo, aprovechándose de la necesidad de estas mujeres, quienes entre no tener y tener un poco prefieren ese poco. Ellas no gozan de las garantías básicas como prestaciones de ley, seguridad social ni un salario digno, encontrándose casos de mujeres que reciben cinco mil pesos por un día de trabajo.
También, como consecuencia del conflicto armado vivido en Colombia las mujeres Nasa han visto afectadas sus vidas por la constante violación al DIH, lo que se puede evidenciar con las amenazas a liderezas, los servicios forzados (permitirles el alojamiento en sus hogares a estos grupos legales e ilegales, cocinarles, lavarles ropa), la violencia sexual acompañada de coerción al libre movimiento dentro del territorio, impidiendo que las mujeres denuncien los atropellos de los que han sido víctimas por parte de los actores armados legales e ilegales.
Asimismo muchas mujeres Nasa han sido sancionadas socialmente dentro de su comunidad por decidirse a poner en conocimiento y/o denunciar cuando han sido víctimas de violencia sexual ellas o sus hijos, poniendo en tela de juicio la voz de estas mujeres por parte de las autoridades y replicado en su comunidad, más aún si es un líder quien está involucrado en el hecho.
Basándose en este tipo de situaciones se podría inferir que cuando una mujer hace pública la falta, hay consecuencias hacia ellas y en su defecto a su familia, emitiendo así, un mensaje para la comunidad en futuros casos, lo que puede incidir para que otras mujeres no se atrevan a denunciar por temor a este tipo de sanciones, favoreciendo la impunidad.
¿Y cómo es la participación de las mujeres?
La participación de las mujeres en las comunidades Nasa ha ido evolucionando en las últimas dos décadas, porque hace 20 años era casi impensable creer que llegaran a ser Alguaciles, a ser Capitanas, a ser Gobernadoras, a la Consejería Mayor del CRIC o llegar a ser Coordinadoras de los diversos programas dentro del movimiento indígena.
Cabe mencionar que si las mujeres han empezado a hacer parte de los espacios de participación, esto no quiere decir, que ellas sean tenidas en cuenta en las decisiones, su participación se ha visto reducida a los aspectos de tipo logístico como (limpiar, organizar, cocinar, cargar ollas), disponer todo para que los varones  decidan por ellas.
Asimismo la participación de quienes han logrado trascender a los espacios políticos, su participación se ha visto restringida a “temas de mujeres”, citando a Omar Rincón cuando afirma  que hablar de temas de mujeres no es hablar de salud, educación, moda, hogar, belleza ni manualidades… es pensar en su visibilización desde lo político en donde históricamente han sido ocultadas o subrepresentadas…En ese sentido se ha podido encontrar que la participación de las mujeres Nasa en el Cauca  se ha remitido en muchos casos al Programa Mujer y Familia –ACIN-, Programa Mujer y Familia CRIC, Proyecto Educativo Comunitario PEC etc.
Sin embargo en ocasiones cuando las mujeres han hecho parte de mesas de negociación con el gobierno, esto ha sido visto con buenos ojos porque ellas se han caracterizado por ser facilitadoras y  ecuánimes, aunque  también se han destacado por su visión holística frente a las afectaciones que pueda traer consigo determinadas decisiones para su comunidad a diferencia de los varones por ejemplo las concesiones mineras.
Éste ha sido el resultado de la lucha de las mujeres por incidir y hacer parte de los espacios de decisión dentro de la organización, estos liderazgos han surgido desde la base en los trabajos comunitarios, desde el acompañamiento de otras organizaciones en la formación, fortalecimiento y sensibilización en los que se ha reevaluado el rol social de las mujeres. Adicionalmente, han existido mujeres que han salido del territorio a cualificarse en las universidades y han retornado a la comunidad.
A su vez, esto no ha significado que todas las mujeres que se han formado y han llegado a ocupar cargos importantes dentro de la organización indígena hayan puesto en discusión el tema de género, además porque en ocasiones han llegado a esos espacios respaldadas por varones, en ese sentido, se puede evidenciar una similitud con la situación presentada en occidente cuando algunas mujeres han sido elegidas para cargos públicos lo cual no ha implicado necesariamente que todas trabajen en pro de la defensa de los derechos de las mujeres. Asimismo cuando deciden asumir la responsabilidad en los espacios de participación, regularmente las mujeres indígenas se ven coartadas por los compromisos que se les ha asignado históricamente como esposas, madres, hijas etc, situación similar a la vivida por las occidentales cuando laboran por fuera del hogar y al terminar ésta deben continuar con las labores domésticas.
No obstante, el trabajo realizado por la organización de mujeres al interior de las comunidades indígenas, ha incidido para la visibilización y sensibilización frente a las violencias ejercidas contra las mujeres.
En la actualidad no resulta tan complejo arribar a estas esferas como en antaño, lo difícil como lo plantea una líder indígena es mantenerse y cómo mantenerse.

Usos y costumbres ¿Mal entendidos?
Cuando se habla de usos y costumbres esto se puede definir como Todo lo que se hace para vivir en comunidad, todo lo que contribuye para vivir en común, es así como cada comunidad configura su propia dinámica donde el colectivo construye sus propios referentes frente a lo que socialmente es visto como en armonía o en desarmonía. Los usos y costumbres varían de acuerdo a la época, el contexto y la comunidad; por esta razón, cuando se habla del sistema de sanciones o de clasificación de las faltas, éstas varían así pertenezcan a la misma etnia.
Asimismo, cuando se hace referencia a usos y costumbres no necesariamente se debe asociar a prácticas ancestrales dentro de las comunidades, ya que muchas de estas han sido tomadas de otras culturas, por ejemplo: la institución del cabildo, el resguardo, el sistema de juzgamiento comunitario, el cepo, el fuete son mecanismos heredados de los españoles, de igual forma, el que estén divididos en resguardos es una división que surgió en la colonia y fue ratificada en la época republicana. De ahí que para los Nasa la norma está en permanente construcción, esto es ratificado por la ley 120/1991 cuando se plantea que los pueblos tienen derecho a la auto disposición, es decir de crear derecho.
En muchas ocasiones desde la mirada occidental se puedan realizar juicios de valor por el desconocimiento de los usos y costumbres, pero también en éstos se puedan estar escudando prácticas degradantes dentro de las comunidades, hasta llegar al punto de la naturalización, en la que nadie pone en tela de juicio dichas prácticas, es ahí entonces, donde se ve reflejada la violencia simbólica.
Por lo tanto, las violencias contra las mujeres no hacen parte de los usos y costumbres, situación que ha sido justificada en muchas ocasiones por el discurso ideológico de la iglesia cuando se plantea que la mujer debe estar sujeta al varón y éste tiene derecho a corregirla; según la Gobernadora Suplente Resguardo La Gaitana Rosely Finscue, también se ha tendido a rotular a las comunidades Nasa como violentas por sus actuaciones frente a la resistencia en la defensa del territorio.
¿Educación o escolarización?
Se tiene la percepción de que si se disminuyen los índices de analfabetismo en las mujeres, se reducen las tasas de violencias contra ellas, sin embargo, esta condición no se aplica para el caso de los varones, porque indistintamente si son o no son alfabetizados, han tomado las violencias como elemento de control y coerción hacia ellas. Cabe resaltar, que lo anterior no se puede considerar como una generalidad que se dé en todos los casos.
Por esta razón, es fundamental aclarar que cuando se habla de educación esto no sólo se refiere al sistema de escolarización, que se limita a leer, escribir, sumar y restar, por el contrario, la educación debe entenderse de forma integral donde confluyan los distintos escenarios de interacción, en los que se pueda llevar a cabo una transformación cultural. Lo que implicaría, que el sistema educativo fuese reevaluado, ya que éste se ha encargado históricamente de reproducir el sistema patriarcal de manera tácita.
Lo anterior conduce a plantear que cuando se habla de transformación cultural, la reevaluación del sistema educativo no sólo hace referencia a las comunidades indígenas, por el contrario, los convoca a todos sin ningún tipo de distinción. Dicha transformación consistiría en una educación para la vida donde se posibiliten elementos para el buen vivir, armónicamente en comunidad en la que se respete la diferencia.
En el caso de las comunidades indígenas podría pensarse la reevaluación de la educación desde los usos y costumbres en el momento de formar a niños y niñas, este tipo de experiencias piloto no son desconocidas para el pueblo Nasa, un ejemplo de ello es lo que se ha dado en el Cabildo de KiteK Kiwe que viene pensando en esa posible transformación para lograr el equilibrio y la armonía dentro de su comunidad.
Por ello, se han iniciado en ese caminar y es común encontrar, que si en los juegos infantiles un niño agrede físicamente o no le permite la integración a algunos juegos a una niña se le hace un llamado de atención en el que se le aclara que su comportamiento no es apropiado y se le precisa que no existe distinción entre lo que debe jugar un niño y una niña, contando ambos con las mismas posibilidades. Asimismo los varones jóvenes han propuesto desde lo quese conoce en occidente como nuevas masculinidades, en las que se promueve el respeto por las mujeres y se sanciona cualquier tipo de falta contra ellas, por ello, las mujeres de la comunidad llevan consigo una tarjeta morada y en el caso de experimentar algún tipo de violencia sacan la tarjeta como muestra de rechazo ante la falta.
Finalmente, en las comunidades indígenas es necesario que sus miembros conozcan tanto la jurisdicción especial indígena como la justicia ordinaria con el fin de tener claridad al momento de impartir y acceder a la justicia.

¿Cómo se sanciona en la Jurisdicción Especial Indígena Nasa?

Partiendo del hecho que cada cabildo cuenta con autonomía para ejercer justicia en su Resguardo y no existe una escala de valoración unificada ni para las faltas, ni para las sanciones, ni para la reparación de las víctimas en la comunidad Nasa, existen  otros factores que inciden al momento de impartir justicia como son el contexto y los usos y costumbres del resguardo en que habitan. Lo que permite que prime  la subjetividad de quien ejerce justicia y de los intereses que hayan de por medio ante la situación.
Si bien es cierto que no hay una escala definida para sancionar, se han dado una serie de lineamientos generales para proceder al momento de impartir justicia, es así como cuando se pone en conocimiento la violencia intrafamiliar ante las autoridades, se acostumbra a llamar a la pareja y a sus respectivas familias que incluye a la familia extensa –es tenida en cuenta de la misma manera como cuando se pidió en matrimonio a la mujer- , asimismo se convoca a los Tewala[1] o guías espirituales con el fin de dialogar buscando la raíz del problema para poder aplicar el respectivo remedio y lograr la armonización.
Sin embargo, si se reincide en el problema o no hay posibilidad de concertación se procede a la separación por decisión de la pareja o una de las partes. Cuando es una decisión unilateral, quien solicita la separación pierde sus derechos sobre los bienes adquiridos en pareja y no se lleva nada material, tan solo los compromisos de manutención cuando hay menores y los bienes adquiridos pasan a manos de los hijos.
No obstante, cuando son mujeres quienes imparten justicia, han hecho parte de procesos de sensibilización frente al tema de mujeres y llevan a cabo una separación, la repartición de bienes se da equitativamente y quien se va continúa con sus  compromisos de manutención.
En cuanto a la custodia y/o patria potestad, este asunto le atañe directamente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- en representación del Estado. El Estado puede concesionar  a particulares la salud, la educación, los servicios públicos pero lo que no puede ceder  son los asuntos en los que se vean afectados los derechos de niños, niñas y adolescentes NNA sin importar su origen étnico.
Por ello, al momento de conceder la custodia se verifica quién garantiza un mayor  bienestar para el libre y seguro desarrollo del menor, sin embargo, si éste ha sido víctima de violencia sexual por parte de alguno de los progenitores así sea quien tiene mayor capacidad económica, se le restringe el contacto con  el niño o la niña.
En el caso de otros delitos se llevan a cabo otro tipo de sanciones como son: trabajo comunitario (trabajar la tierra, asistencia obligatoria a las asambleas y marchas), el calabozo, el fuete[2], el cepo[3], destierro o extrañamiento, rituales de armonización[4] (bañarse en río, sumergirse en la laguna) y la reclusión siendo ésta la medida más severa, en estos casos, se  convoca a la comunidad en asamblea para decidir que sanción se dará.
Es usual escuchar que  en las comunidades indígenas se aplica o se da remedio como forma de sanción a los indígenas, pero al referirse al remedio se hace alusión al restablecimiento de la armonía y el equilibrio de la persona a nivel individual y con su comunidad y éste se puede dar a través del fuete o el cepo. En el caso del fuete, la aplicación del mismo debe imprimirse con un nivel de fuerza sin llegar a ser tortura pero tampoco puede ser suave, dada esta última situación sería la autoridad que lo aplica quien reciba el fuetazo.
En cuanto a los rituales de armonización existen varias formas que pueden ser: la preparación de bebidas y la aplicación de baños  a base de plantas medicinales, también puede ser el baño en una laguna la cual está por debajo de los 0 grados centígrados, éste último consiste en sumergirse  en ella el mayor tiempo posible, lo que trae consigo una transformación espiritual en el individuo, posteriormente al salir de ella la persona es ortigada[5] para activar sus funciones vitales.
Cabe mencionar que los rituales de armonización son un proceso de varias sesiones y para los cuales se requieren una serie de insumos que deben ser asumidos por el sancionado o en su defecto por la familia, en ocasiones éste se ve interrumpido  por falta de recursos quedando inconcluso el tratamiento, lo que ocasiona que haya un mayor desequilibrio en la persona originando altas posibilidades de reincidir en la falta con mayor violencia.
Conflictos comunes entre la justicia ordinaria y la jurisdicción especial indígena  frente al acceso a la justicia por parte de las mujeres Nasa
Si bien es cierto que así como difieren en algunos aspectos las dos jurisdicciones, también convergen en algunos aspectos desafortunados para detrimento de las mujeres. Entre ellos se puede encontrar que independientemente del sistema de justicia al que accedan las mujeres estos se encuentran permeados por una carga cultural que impide un acceso eficiente, equitativo y garante, en el que prima la subjetividad de quien imparte justicia, donde los factores circunstanciales del hecho prevalecen por encima de la voz de las mujeres.
Los espacios y procesos de sensibilización frente a temáticas de género y violencias contra las mujeres no son tomadas con la debida diligencia del caso y no hacen parte de las prioridades, de tal manera que a la hora de llevar a cabo los procedimientos, estos terminan siendo espacios de revictimización para las mujeres cuando ese no es el deber ser de quienes imparten justicia.
En ninguno de los dos sistemas se llevan estadísticas que den cuenta de las diversas violencias de las cuales son víctimas las mujeres lo que denota una invisibilización frente a estas problemáticas.
Además de las situaciones anteriormente mencionadas existe un irrespeto mutuo entre jurisdicciones por pretender primar una sobre la otra lo que conlleva a la impunidad.
Propuesta para la articulación entre la justicia ordinaria y la jurisdicción especial indígena
Para hablar de articulación es necesario decir que éste debe ser un proceso de doble vía, no se puede seguir creyendo que la justicia ordinaria por llevar más años impartiendo justicia pueda seguir soslayando y desconociendo a la jurisdicción especial indígena, de ahí, que sea necesario que haya un diálogo de saberes que procure conocimiento entre los sistemas de justicia, éste podría ser el inicio para hacer una efectiva articulación.
En primer lugar hay que tener en cuenta el enfoque diferencial (género), es importante mencionar que en el momento de entablar diálogos acerca de la articulación entre el Estado y las comunidades indígenas, debe haber presencia de las mujeres porque son ellas quienes pueden hacer aportes desde el ser mujer y sus necesidades particulares, algo que difícilmente lo podría hacer un varón ya sea indígena u occidental.
En segundo lugar desde la operatividad se requiere que la justicia ordinaria ponga a disposición de las autoridades indígenas todo lo concerniente a la asistencia técnica y probatoria, porque  resultaría casi improbable que cada cabildo tuviera un cuerpo de investigación y laboratorio forense  para llevar a cabo sus procesos, teniendo en cuenta que algunos municipios del Cauca ni siquiera cuentan con estos servicios y dependen de otros municipios por ejemplo Morales (Cauca) el cual no cuenta con morgue, ni personal técnico especializado.
En tercer lugar  que la jurisdicción especial indígena ponga a disposición de la justicia ordinaria sus mecanismos de protección como la guardia indígena en casos de que la justicia ordinaria lo requiera, siendo éste una muestra de cooperación y articulación entre sí.
En conclusión, se debe tener en cuenta que cuando se habla de acceder a la justicia se le debe entender como un bien jurídico, que puede estar siendo constantemente vulnerado, y no tenerlo va en contra del debido proceso y la libertad, el no  tener presente este postulado atenta contra los derechos humanos que propugna la dignidad del sujeto.
Por lo tanto,  no se puede manejar un discurso victimizante para exigir derechos y otro discurso para omitir los derechos de otros.
Porque de lo contrario sería como lo afirmó Simón Bolívar, arar en el mar y sembrar en el viento



[1] Tewala: Guía espiritual
[2] Fuete: Cuerda o látigo usado para sancionar.
[3] Cepo: Instrumento hecho de dos maderos gruesos, que al unirlos forman agujeros para las muñecas y el     cuello, donde es sujetado el sancionado.
[4] Rituales de armonización:
[5] Ortigada: Flagelar con una planta llamada ortiga.
Ortiga: Nombre común de las plantas del género Urtica, de la familia de las urticáceas. Todas ellas caracterizadas por tener unos pelos urticantes que liberan una sustancia ácida que produce escozor e inflamación en la piel. Tomado de Wikipedia